Desde un punto de vista técnico, la póliza de responsabilidad civil es una cobertura del formato todo riesgo, a diferencia de las denominadas coberturas de riesgos nominados. En las pólizas de riesgos nominados, lo que está cubierto es lo expresamente nominado, como es el típico caso de la cobertura tradicional de incendio, o de robo. A los efectos de dar una mayor claridad, las pólizas de riesgos enumerados, incorporan también las exclusiones de cobertura. En una cobertura bajo el formato todo riesgo, todo está cubierto, en la medida que no esté expresamente excluido. La póliza de responsabilidad civil, la póliza de todo riesgo montaje dentro de los seguros técnicos, son ejemplos de esto último.

La póliza de responsabilidad civil más amplia que podríamos imaginarnos, tendría, paradójicamente, el texto mas breve: “se cubre la responsabilidad civil de NNN asegurado” El único límite en este caso es que se refiere únicamente a NNN como limitación. Ahora bien, cuales son las 6 grandes limitaciones que presenta una póliza de responsabilidad civil?

  1. Suma asegurada: representa el límite máximo de responsabilidad del asegurador por ocurrencia. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos, producto de un mismo hecho generador. En la Argentina, lo habitual, y salvo que se pacte lo contrario, es que el máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será de hasta 3 veces el importe asegurado por acontecimiento.
  2. Exclusiones: Dado que se trata de una póliza del formato “todo riesgo” lo que no se excluye expresamente, está cubierto, de ahí la importancia de conocer estas exclusiones debidamente a la hora de contratar y asesorar. El formato de la póliza Argentina prevé varias exclusiones que eventualmente pueden ser contratadas por medio del adicional adecuado y la extraprima correspondiente al riesgo.
  3. Descripción del riesgo: evidentemente al describir un riesgo, situación o actividad dentro de la póliza, la cobertura queda limitada a las circunstancias delimitadas por esa descripción.
  4. Definiciones de la póliza: la póliza incorpora algunas definiciones que también limitan el riesgo cubierto. Tal es el caso, entre otros, de la definción de “terceros”, de los “daños” cubiertos o de los que se consideran como “hechos de terrorismo” o , “hechos de tumulto popular”.
  5. Delimitación temporal: no solamente la póliza define un período de cobertura desde una determinada fecha hasta otra determinada fecha, sino que también define cuales pueden ser los momentos en la producción del siniestro. Es el momento de la acción u omisión del daño? Es el momento de la producción del daño? Es el momento de la manifestación del daño? Es el momento de la reclamación del perjudicado? En la Argentina, salvo pacto en contrario, habitualmente se aplica el sistema de ocurrencia en donde se cubren los daños producidos durante la vigencia del contrato de seguro. Demás está decir que también hay una limitación temporal para hacer la reclamación.

Franquicias y deducibles: en el caso de las pólizas de seguro de responsabilidad civil, lo habitual es contemplar que el asegurado participe en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada (responsabilidad máxima).