El 10 de enero pasado el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el decreto 27/2018 referente a la desburocratización y simplificación del Estado.

El mismo fue bautizado como un “Megadecreto” por la prensa ya que sustituye, deroga o modifica diversas leyes y reglamentos con el objeto de lograr una desburocratización en diversas actividades. Tan amplio es el espectro que abarca áreas tan diversas como son el SENASA, las leyes de sociedades, el fondo fiduciario para el desarrollo de capital emprendedor, las actividades portuarias, la aviación civil, las leyes de tránsito y seguridad vial, el sistema métrico legal, las marcas y patentes, el fondo de garantía argentino, las sociedades de garantía recíproca, la firma digital, la energía, las obras de arte, la promoción del trabajo, la administración de bienes del estado, el fondo de garantía de sustentabilidad, las licitaciones en obras públicas, la industria, la unidad de información financiera, el fondo fiduciario de capital social, el acceso al crédito, pero también, un apartado referido a los seguros.

El apartado referido a los seguros contiene solamente 2 artículos.

El articulo 159 deroga la ley 13.003 sancionada en 1947 referida a los seguros de vida colectivos para el personal del Estado que en su momento administraba de manera obligatoria la Caja Nacional de Ahorro Postal. De acuerdo al nuevo decreto, se faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación para promulgar una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional.

Pero el artículo más sutil pero quizás más interesante, es el artículo 158 que pasa a modificar el artículo 11 de la ley de seguros 17418.

Hasta ahora, el primer párrafo del artículo 11 establecía que “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.”

Cabe aclarar que al momento en que se redactó la ley de seguros en 1967, los medios digitales prácticamente no existían, o al menos, no estaban al alcance del común de la gente.

De acuerdo al decreto del Poder Ejecutivo, la nueva redacción incluye solamente 4 nuevas palabras, quedando redactado de la siguiente manera: “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.

Claramente, con esta modificación, no solamente se está modificando un artículo de la ley de seguros, sino que también queda manifestada la intencionalidad del Poder Ejecutivo de digitalizar las pólizas y de ser admitidas como medio de prueba.

En efecto, en los considerandos específicos del decreto en los que se refiere al seguro, se establece claramente esta intencionalidad al establecer que, “a los fines de contribuir a la digitalización de la industria de seguros, se propicia modificar el artículo 11 de la Ley de Seguros N°17.418, para la agilización y simplificación de los medios a través de los cuales la población probará la existencia de una cobertura de seguro”.

Sin duda alguna, en el muy corto plazo, estaremos mostrando nuestra póliza de seguro obligatorio automotor a los agentes de tránsito, ya no tan solo abriendo nuestra guantera, sino también mostrando la pantalla de nuestro celular. Hasta ahora, esto último no estaba admitido.