Llegan las vacaciones, fines de semana largos, o simplemente necesitamos salir a la ruta, donde los controles policiales son más comunes y nos preguntamos

¿Tengo toda la documentación necesaria? Ciertamente esta es una parte importante a tener en cuenta a fin evitar dolores de cabeza, y en este caso hablaremos de la documentación relacionada al contrato de seguro. Todos saben que para circular es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil, pero no todos tienen claro cuál es la documentación que tenemos que tener a mano para acreditar que contamos con dicha cobertura. Por lo general se piensa que hay que tener siempre el recibo de pago del último mes del seguro, lo cual lleva al engorroso proceso de tener que acordarse todos los meses de agregar el comprobante de pago a la documentación que llevamos en el auto. Además, surge la pregunta de cómo hacerlo cuando el pago lo hacemos vía débito automático, tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
No nos abrumemos… ! Veamos qué dice la Ley…

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial menciona literalmente que para poder circular hay que llevar el “comprobante de seguro en vigencia”. ¿Pero qué es el comprobante de seguro en vigencia, es sólo “eso” o además el recibo de pago del mes en curso?
Aquí podríamos contarte la cantidad de discusiones que se dieron en torno a este punto pero, lo que se resolvió hace unos años es que “la posesión del comprobante de seguro obligatorio es prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores”. En otras palabras, con el comprobante de tener una póliza debería alcanzar.

¿Pero qué pasa en la práctica? Si bien no es obligatorio, en algunas provincias todavía piden el comprobante de pago del mes en curso, lo cual nos genera un inconveniente.

Uno debe insistir en que no es necesario contar con el comprobante de pago, simplemente alcanza con presentar el comprobante del seguro que de acuerdo a la ley identifica al vehículo y a la cobertura

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24.449, Decreto 437/2011, art. 40, inciso C): [La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 68 de la Ley N.º 24.449, sólo por el periodo indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentarias previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentre vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el periodo de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos de circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deben ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.]

¡Buen viaje!