Veamos un ejemplo sencillo e hipotético que nos permitirá entender la raíz del problema.

Un amigo vive en una casa de buena calidad de 200 m2 de superficie cubierta, que se encuentra en un terreno propio de 500m2. Contrata un seguro en forma directa de incendio cubriendo el edificio por $800.000 para “estar tranquilo y protegido”. Lamentablemente sufre un leve incendio en el living por un desperfecto en la instalación eléctrica. Intuitivamente, nuestro amigo calculó que la reparación del edificio le costará unos $100.000 aproximadamente y como la póliza está contratada por $800.000 se queda tranquilo. “Me sobra” piensa.  Lo único que le extraña es que cuando va a ver la póliza, en la misma se menciona que es “a prorrata” pero como nadie le explicó de qué se trata, entiende que no va a haber problema.

Nuestro amigo hace la denuncia a la aseguradora pidiendo una indemnización que de acuerdo a lo que pudo averiguar serían unos $100.000. La aseguradora le manda un ajustador de siniestros y este, luego de unos días de trabajo le informa que le corresponde una indemnización de $48.484.

Qué pasó? Qué anduvo mal?

La aseguradora le informa que le corresponden $48.484 porque en este caso se aplica la regla proporcional y por lo tanto la indemnización será reducida “a prorrata” ya que de acuerdo a que la suma asegurada de la póliza es inferior al valor a riesgo. El verdadero valor a riesgo del edificio era de $1.650.000 y como la póliza se contrató por $800.000, corresponde entonces indemnizar por la proporción. Es más, la aseguradora le informa que esto se debe no solo por lo que indica la cláusula correspondiente de la póliza sino también que está estipulado en la ley de seguros, en su artículo 65. También la aseguradora le confirma que el daño real fue de $100.000

La aseguradora ha hecho el siguiente cálculo:

  • Edificio: 200m2 *8250$*m2 (valor promedio de reconstrucción para este tipo de construcción) lo que da $1.650.000
  • Suma asegurada del edificio: $800.000
  • Proporcionalidad: $800.000/1.650.000: 48,48%
  • Indemnización: $48.484  (48.84% de $100.000)
  • Nuestro amigo, al contratar en estos valores, ha asumido como propio, el 51.52%, posiblemente sin saberlo.

Cuando nuestro amigo decide profundizar sobre este tema averigua que el valor a prorrata es una de las 3 formas más comunes de contratar un seguro y que a esto se le denomina “medida de la prestación”. También existe una segunda variante que se denomina a primer riesgo absoluto en la que no se aplica la regla proporcional y una tercera que se llama a primer riesgo relativo que es una variante entre las otras dos. También averigua que al asegurar por incendio un edificio siempre (salvo contadísimas excepciones de riesgos muy especiales) se asegura a prorrata.

Conclusiones:

  • Es muy importante, a la hora de contratar un seguro, establecer correctamente las sumas aseguradas e ir actualizándolas periódicamente, especialmente en períodos de alta inflación o variaciones en el tipo de cambio.
  • Tan importante como lo anterior es entender para cada tipo de seguro, cuál es la medida de la prestación, especialmente en lo que se refiere a la aplicación o no de la regla proporcional.
  • Hasta la contratación de un seguro tan sencillo como es el de un seguro de incendio de una edificación requiere de un asesoramiento previo. En ese sentido, entendemos que un buen productor asesor de seguros independiente es una persona indicada para brindar dicho asesoramiento. A modo de ejemplo: sabía que si un vehículo impacta contra su vivienda produciéndole daños a la misma, este hecho está cubierto por la póliza de incendio de la vivienda? Este tipo de asesoramiento es el que también un buen productor asesor de seguros le proveerá, cuidando su patrimonio.