El origen del reaseguro data del siglo XIV. El primer acuerdo que puede ser considerado como un contrato de reaseguros fue suscripto en Genova el 12 de julio de 1370. El contrato, escrito en latín, cubría la carga de un buque que navegaba de Genova a Sluis (cerca de Brujas, en la actual Bélgica) y por medio del cual el “asegurador” transfería la parte más riesgosa del trayecto, desde Cádiz a Sluis, a otro asegurador que por lo tanto, proveía de cobertura de reaseguro.
Desde una perspectiva histórica, sin duda alguna, este tratado poseía algunas de las características esenciales que hacen al contrato de reaseguro: es un contrato suscripto por un asegurador y un reasegurador con el propósito de transferir, y respectivamente, de asumir un riesgo, y no establece una relación contractual directa entre el reasegurador y el asegurado (diferenciándolo del caso de coaseguro). El hecho que el asegurador no asumiera una retención en el trayecto que unía Cádiz con Sluis, no implica que no se tratara de un contrato de reaseguro, ya que la obligatoriedad de asumir una retención por parte del asegurador, solamente se constituyó en un prerrequisito esencial del contrato de reaseguros, a partir del siglo XIX.
Las partes intervinientes de la cobertura eran las siguientes:
Contrato de seguro directo para el trayecto de Genoa a Sluis:
• Asegurado: Giovanni Sacco
• Asegurador: Giuliano Grillo
Contrato de reaseguro para el trayecto Cádiz a Sluis:
• Broker: Bartolomeo Lomellino, actuando en nombre de Giuliano Grillo.
• Reaseguradores: Goffredo di Benavia y Martino Maruffo.
Las cláusulas contenían las siguientes especificaciones:
Los ciudadanos genoveses Goffredo di Benavia y Martino Maruffo (como reaseguradores), confirmaban haber adquirido mercaderías de Bartolomeo Lomellino (quien actuaba en nombre del “asegurador” Giuliano Grillo).
Se comprometían a pagar por dicha mercadería dentro de los próximos 6 meses, desde la fecha del contrato, el precio total de compra de 125 libras genovesas (62 libras genovesas y 10 solidi cada uno).
Sin embrago, dicho pago se debería efectuar sólo si la mercadería (el riesgo que había sido asumido por el “asegurador directo” Giuliano Grillo en nombre del asegurado Giovanni Sacco a través de un contrato de seguro y de acuerdo a determinadas condiciones), que había sido cargada en el buque perteneciente a Bartolomeo Verme de Baulo, fracasara en llegar, y en ser descargada de forma segura, y en buenas condiciones, en el puerto de Sluis.
El riesgo asumido por los “reaseguradores” Goffredo di Benavia y Martino Maruffo iniciaba con la llegada del buque a Cádiz.
El “bróker” Bartolomeo Lomellino confirmaba que el “asegurador” Giuliano Grillo era el acreedor de esa deuda eventual.
El contrato no especificaba cuál era la prima del riesgo. Sin embargo, esta falta en mencionar la prima, era típica en los contratos de seguros de aquella época en Génova, y hasta la segunda mitad del siglo XV, y es posiblemente atribuible a las normas canónicas en contra de la usura.
En más de 600 años de reaseguro, con innumerables cambios entre medio, la esencia del contrato de reaseguro ha sobrevivido. Y los brókers y agentes también.
Fuente: Klaus Gerathewohl – Reinsurance. Principles and Practice.