Para el seguro de bienes o de activos (una casa, un comercio, una industria), se pueden considerar 2 criterios de valuación diferentes principalmente:

  • El valor depreciado, en función a su edad y estado de conservación y uso.
  • El valor de reconstrucción y/o reposición a nuevo.

En primer lugar, hay que decir que cuando asegures tu hogar, el valor base a los efectos del seguro, es el valor a reconstrucción. Cuánto va a valer reconstruir tu casa en caso de sufrir un lamentable siniestro. No tiene ningún sentido entonces, tomar un valor “libro”, un valor “fiscal” y menos aún un valor comercial. A efectos del seguro importa reconstruirla.

El valor depreciado, es el valor de reconstrucción nuevo, al que se le hace las amortizaciones (depreciaciones) que correspondan en función a la edad, el uso, estado de conservación, eventualmente por obsolescencia tecnológica.
El valor de reconstrucción (reposición) a nuevo, por el contrario, no incluye la depreciación por edad, uso o estado de conservación y por lo tanto tiene un valor superior al de valor depreciado.

Por condición general de condiciones de póliza en Argentina, los bienes se aseguran por valor depreciado pero existe la posibilidad, por medio de la inclusión de una cláusula particular de asegurar por valor de reposición a nuevo.

Si partimos de la base que en general, el criterio frente a un incendio sería el de reconstruir el bien, y que la reconstrucción implica el hacerse a nuevo, en este caso lo más lógico sería asegurarlos con su valor de reposición a nuevo. Obviamente al ser la suma a asegurar más elevada que el valor depreciado, el importe final del seguro será superior. Si uno optara por el valor depreciado, podría estar asumiendo la no reconstrucción del bien, o, por el contrario, estaría asumiendo los costos adicionales que generaría la reconstrucción a nuevo del bien. Lógicamente, el precio del seguro será inferior en este caso.