Con fecha 7 de marzo 2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió modificar algunos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) referidos a la firma facsimilar, pero sobre todo en la incorporación de nuevos elementos en lo que se refiere a la contratación de seguros por medios electrónicos. Diversas son las modificaciones concernientes a estos 2 conceptos pero nos enfocaremos en lo que se refiere a la entrega de la póliza y demás documentación.

La nueva redacción con respecto a este apartado estipula que las aseguradoras deben entregar o poner a disposición (el subrayado es nuestro) del tomador, la póliza, endosos emitidos y demás documentación, en un plazo de quince días corridos de celebrado el contrato.

La entrega o puesta a disposición es de exclusiva responsabilidad de la entidad aseguradora.
Por otra parte, se consideran medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación, los siguientes:

a. Constancia de recepción firmada por el tomador o constancia de recepción de entrega postal.

b. Constancia de recepción de documentación por un tercero debidamente identificado (apellido, nombre y Nº de documento) declarando que la recibe a nombre del asegurado y que procederá a su entrega al mismo.

c. Constancia de la entrega de documentación por medios electrónicos:

La documentación deberá remitirse a través de un medio electrónico que permita su lectura, el cual debe incluir el enlace para su descarga.

La entrega por medios electrónicos puede efectuarse a través de:

I. Envío de la documentación por correo electrónico del asegurado y/o tomador, que debe ser declarado al momento de solicitar la contratación, sea esta en forma personal o por medios electrónicos.

II. Puesta a disposición en la página web de la aseguradora, cuya dirección debe constar en los formularios de propuesta del seguro o en la página web por la cual, el asegurado y/o tomador haya solicitado la contratación de la póliza.

III. Puesta a disposición a través de aplicaciones móviles, que deben ser indicadas por la aseguradora al momento de la contratación de la póliza.

La entrega de su póliza y/o endosos a través de medios electrónicos no impide la solicitud de la documentación física, si el asegurador o tomador lo requiere.

Sin duda alguna, de la nueva redacción surge que la nueva palabra clave es la “puesta a disposición” ya sea en la página web o en una aplicación móvil, siempre y cuando las mismas hayan sido mencionadas en los formularios respectivos.

Este es un nuevo paso emprendido por el Poder Ejecutivo para avanzar en el camino hacia la total digitalización de las pólizas.