Preguntas Frecuentes

Acá encontrarás respuesta a las preguntas más habituales. Si querés ampliar tu consulta, no dudes en contactarnos.

La Ley 17418 es la norma legal que marca el cuadro de referencia jurídico aplicable a los Contratos de Seguros en la Argentina.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es el Organismo responsable del control de la actividad aseguradora y reaseguradora en el País.
La Ley de Seguros establece estos derechos y obligaciones pero es habitual que exista una referencia a las mismas en las Condiciones Generales de los contratos, mencionadas como “Advertencias”, puede consultarlas en la última de las preguntas frecuentes.
Es importante recordar que también existen disposiciones contractuales especiales de cada contrato de seguro.
Tu principal obligación como asegurado es el pago de la prima o premio del seguro.
Si no efectuaras el pago, el contrato que estableciste con la compañía perdería su eficacia. En este caso, suspendemos la cobertura del riesgo y posteriormente anulamos el contrato.
Este caso es tanto para el pago íntegro del premio como cualquiera de sus cuotas en el caso de que hayas elegido la opción de financiación.
Podés chequear la “Cláusula de Cobranza del premio” que se incluye en la mayoría de los contratos.
Te invitamos a ver los medios de pago habilitados haciendo click aquí.
Establecemos una política de cobranzas de premios y le otorgamos distintos planes de financiación para el pago de los mismos.
Tenemos diferentes sistemas y medios de pago para que puedas cumplir con tu obligación en tiempo oportuno eligiendo la que sea de tu conveniencia. Podés asesorarte con tu Productor Asesor de Seguros.
Te invitamos a ver los medios de pago habilitados haciendo click aquí.
Tal como lo establece la Ley de Seguros 17.418 tu principal obligación como asegurado es el pago de la prima o premio del seguro. Si no cumplieras con tus obligaciones y cargas, el contrato que estableciste con la compañía perdería su eficacia. En este caso, suspendemos la cobertura del riesgo y posteriormente anulamos el contrato. Este caso es tanto para el pago íntegro del premio como cualquiera de sus cuotas en el caso de que hayas elegido la opción de financiación.
Te mencionamos a continuación, los artículos de la ley así como otras normas de tu especial interés.

Uso de los derechos por el tomador o asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art. 23).  El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art. 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Art. 5 y correlativos.
Mora Automática – Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Arts. 15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.
Denuncia del siniestro y facilitación de su verificación al Asegurador: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho en el plazo establecido de tres (3) días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Arts. 46 y 47.
Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste luego de un (1) mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art. 51.
Sobreseguro e Infraseguro – Daño parcial: Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (Art. 62).  Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo resarcirá el perjuicio efectivamente sufrido, pero tiene el derecho a la totalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en proporción a ambos valores (Art. 65). Cuando el siniestro sólo produce daño parcial, el Asegurador responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, sin perjuicio de aplicar la regla proporcional antes mencionada (Art. 52).
Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como lo establece el Art. 48.
Pluralidad de seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros, plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).
Obligación de salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72).
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo – aunque la firma sea facsimilar- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
Prescripción: Toda acción basaba en el contrato de seguros prescribe en el plazo de un (1) año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58).