Comunicamos a Ud., que AFIP mediante la Resolución 2668 estableció un nuevo Régimen General de Facturas Electrónicas aplicable a los Seguros de Caución.
Por lo tanto a partir de Noviembre, la emisión de nuestras Pólizas y las Facturaciones Periódicas de coberturas vigentes se acompañarán con la impresión del Comprobante (Factura Electrónica), cumpliendo con los requisitos formales establecidos en las distintas normativas vigentes de Facturación, e incluyendo al pie del mismo el Código de Autorización Electrónica ( CAE ), requerido por el Régimen de Facturas Electrónicas.
Este nuevo Comprobante que reemplaza la Factura tradicional que emitía nuestro sistema, será impreso y puesto a vuestra disposición en el transcurso de la semana en que se emitió la póliza de caución, con el fin de entregar a los Tomadores/Asegurados.
El código de autorización (CAE) antes mencionado es otorgado por AFIP al momento de informar la respectiva operación vía electrónica, quedando impreso en el citado Comprobante. En este sentido, y a efectos de evitar errores en la validación con la base de datos de la AFIP, se solicita se tenga especial cuidado al momento de informar la condición de IVA y el CUIT / CUIL / CDI / DOCUMENTO del Tomador/Asegurado a quien se emitirá la factura, siendo los mismos, además de otros datos, indispensables para la obtención de la mencionada autorización de facturación.
LA EQUITATIVA
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