Un dato estadístico duro nos muestra el estado de situación actual del Sistema de Riesgo del Trabajo, en los últimos 5 años ( 2010 /2015) ha bajado la cantidad de accidentes, pero los juicios crecen de forma tan intensa como alarmante, un sistema que cumple con su principal razón de ser, la Prevención, se ve Intensamente hostigado por la llamada “Industria del Juicio”
Entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, las causas judiciales contra las ART “pasaron de 53.054 a 104.047 juicios, lo que implica un crecimiento del 96,1 % en cinco años”, según el informe estadístico que realiza la SRT en materia de evolución de la judicialización laboral. (2016)
Gran parte de los juicios implicados en el aumento de la litigiosidad entre 2010 y 2015 se tramitaron en los juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasando de 14.854 causas a 45.537.
Se observa también el incremento de los juicios por accidentes ocurridos in Itinere, es decir, aquellos que suceden en trayecto hacia o desde el lugar de trabajo, sobre los cuales las ART deben responder sin posibilidad de acción de prevención o control, que se elevaron de 10,7 en 2010 al 20,6% en 2015.
Con esta nueva ley se busca reducir la litigiosidad y al abuso sobre el Sistema de Riesgos del trabajo.
En su redacción contempla todos los fallos de la CSJN , corrigiendo los aspectos que fueron observados en los mismos, con la intención de contar con una norma sostenible en el tiempo frente a posibles reclamos judiciales.
A partir de ahora, los reclamos deberán pasar por comisiones médicas antes de recurrir a la Justicia, dado que se establece como “obligatorio y excluyente “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad. Con el objetivo de “evitar situaciones de inequidad que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente”.
Las Comisiones médicas deberán en un “plazo máximo” de 60 días hábiles administrativos expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por “cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas”.
La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional “agotará la instancia administrativa” del reclamo, aunque “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”.
En esta línea de mitigar los pleitos en sede judicial, se incrementan los coeficientes de cálculo de las indemnizaciones, los salarios que se utilicen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).
Afianzando el compromiso de todas las partes la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá remitir dentro de un plazo máximo de tres meses al Consejo Tripartito Consultivo (integrado por representantes del Gobierno, los trabajadores y las aseguradoras) un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral.
Sin lugar a duda el Actual Sistema de Riesgo de Trabajo es el que mejor y mayor Prevención, Cobertura asistencial e Indemnización otorga al Trabajador afectado por un Accidente de Trabajo o In Itinere, es tarea de todas las partes lograr su perfeccionamiento y trabajar para evitar que sea utilizado para lucrar en beneficio de pocos, perjudicando a muchos.